Por Carlos Melero,
creador del Coaching Realista y
profesor de coaching en coachingrealista.com

Septiembre de 2019

 

Esta es una recopilación de información realizada en interés propio. La comparto con el único interés de que sea de ayuda para quien tiene la misma duda que yo: ¿La facturas que emito como profesor de coaching deben incluir IVA?

Habiendo preguntado a la agencia tributaria y a varios asesores y gestores, nunca encontré una respuesta que me diera confianza, así que he recopilado una documentación y he llegado a ciertas conclusiones que quiero compartir aquí para que las aproveche quien las considere útiles.

Este texto no debe ser tomado como referencia legal, sólo como fuente de información que cada uno utilizará según su propio criterio y responsabilidad.

Ten en cuenta que este texto está escrito en septiembre de 2019 y a partir de mis investigaciones. No sé cuánta vigencia tendrá lo que aquí expongo según vaya pasando el tiempo.

 

Mi situación:

Soy profesional de alta en el IAE epígrafe 826.2: “Personal docente enseñanzas diversas” e imparto formación en coaching.

 

El dilema:

Comencemos por recordar que todas las actividades están sujetas a IVA:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

 

Pero la formación está exenta:

El artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones: "9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

 

Mi primera pregunta… puesto que yo no soy una entidad …

 

¿Puedo facturar sin IVA siendo autónomo?

 

Esta pregunta es fácil, todos a quienes pregunté coincidieron en que, siendo profesor dado de alta como tal, sí podría atenerme a esta exención.

Encuentro una referencia en Artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Como coach profesional y como profesor, estoy dado de alta en dos epígrafes del IAE y ambos están en la sección 2. Así que, interpreto que sí, puedo considerarme profesor que imparte formación a particulares.

 

Entonces, la siguiente duda es

 

¿La materia “coaching” está incluida o excluida?

 

Si buscamos en internet la consulta vinculante V1873-12 (pon este código en el buscador y te aparecerá), se puede ver que la propia agencia tributaria concluye que.

… comprende otras actividades en las que la enseñanza se imparte en escuelas o universidades con el fin de desarrollar los conocimientos y las aptitudes de los alumnos o estudiantes, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

Y

… La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

 

Así que el siguiente paso es saber si el coaching forma parte de algún plan de estudios oficial. Y aquí es donde está la clave de todo. Después de años buscando respuestas, la respuesta era más fácil de lo que parecía. Lo único que tienes que hacer es ir a la página web del boe (boe.es) y buscar la palabra “coaching”. Entre varios documentos encontrarás planes de estudio oficiales que incluyen la asignatura de coaching, por ejemplo:

 

Resolución de 17 de junio de 2019, de la Universidad Europea del Atlántico, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. En la que aparece “Coaching” como asignatura opcional en el cuarto curso del Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.  

 

Aparte del BOE, encontré que la Universidad Complutense de Madrid tiene la asignatura de coaching en su grado “Ciencias Sociales y Jurídicas” de 2019. 

 

Para mí esto es suficiente. Tengo guardados los documentos y capturas que he utilizado para llegar a estas conclusiones y los puedes descargar desde https://coachingrealista.com/wp-content/uploads/ivacoaching/

También puedes utilizar estos estos enlaces: 

IVA formacion coaching BOE 2.pdf

IVA formacion coaching 4.pdf

IVA formacion coaching 2.pdf

IVA formacion coaching 6.pdf

IVA formacion coaching 5.pdf

IVA formacion coaching BOE 1.pdf

IVA formacion coaching 3.pdf

IVA formacion coaching 7.pdf

IVA formacion coaching 1.pdf

IVA Formacion coaching.pdf

Una cosa más… si eres profesor de coaching online, puedes mirar también la resolución vinculante V0238-12 para saber qué puedes o no puedes considerar “formación” en tu oferta de servicios y productos

 

Espero que esta información te sea útil.

Un saludo,
Carlos Melero.