Por Carlos Melero,
fundador de la escuela de coaching realista en coachingrealista.com
Septiembre de 2019
Esta es una recopilación de información realizada en interés propio. La comparto con el único interés de que sea de ayuda para quien tiene la misma duda que yo: ¿La facturas que emito como profesor de coaching deben incluir IVA?
Habiendo preguntado a la agencia tributaria y a varios asesores y gestores, nunca encontré una respuesta que me diera confianza, así que he recopilado una documentación y he llegado a ciertas conclusiones que quiero compartir aquí para que las aproveche quien las considere útiles.
Este texto no debe ser tomado como referencia legal, sólo como fuente de información que cada uno utilizará según su propio criterio y responsabilidad.
Ten en cuenta que este texto está escrito en septiembre de 2019 y a partir de mis investigaciones. No sé cuánta vigencia tendrá lo que aquí expongo según vaya pasando el tiempo.
Mi situación:
Soy profesional de alta en el IAE epígrafe 826.2: “Personal docente enseñanzas diversas” e imparto formación en coaching.
El dilema:
Comencemos por recordar que todas las actividades están sujetas a IVA:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Pero la formación está exenta:
El artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992 dispone que estarán exentas del mencionado impuesto las siguientes operaciones: "9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Mi primera pregunta… puesto que yo no soy una entidad …
¿Puedo facturar sin IVA siendo autónomo?
Esta pregunta es fácil, todos a quienes pregunté coincidieron en que, siendo profesor dado de alta como tal, sí podría atenerme a esta exención.
Encuentro una referencia en Artículo 20.Uno.10º de la Ley 37/1992
10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Como coach profesional y como profesor, estoy dado de alta en dos epígrafes del IAE y ambos están en la sección 2. Así que, interpreto que sí, puedo considerarme profesor que imparte formación a particulares.
Entonces, la siguiente duda es
¿La materia “coaching” está incluida o excluida?
Si buscamos en internet la consulta vinculante V1873-12 (pon este código en el buscador y te aparecerá), se puede ver que la propia agencia tributaria concluye que.
… comprende otras actividades en las que la enseñanza se imparte en escuelas o universidades con el fin de desarrollar los conocimientos y las aptitudes de los alumnos o estudiantes, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.
Y
… La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.
Así que el siguiente paso es saber si el coaching forma parte de algún plan de estudios oficial. Y aquí es donde está la clave de todo. Después de años buscando respuestas, la respuesta era más fácil de lo que parecía. Lo único que tienes que hacer es ir a la página web del boe (boe.es) y buscar la palabra “coaching”. Entre varios documentos encontrarás planes de estudio oficiales que incluyen la asignatura de coaching, por ejemplo:
Resolución de 17 de junio de 2019, de la Universidad Europea del Atlántico, por la que se publica la modificación del plan de estudios de Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos. En la que aparece “Coaching” como asignatura opcional en el cuarto curso del Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
Aparte del BOE, encontré que la Universidad Complutense de Madrid tiene la asignatura de coaching en su grado “Ciencias Sociales y Jurídicas” de 2019.
Para mí esto es suficiente. Tengo guardados los documentos y capturas que he utilizado para llegar a estas conclusiones y los puedes descargar desde
https://coachingrealista.com/wp-content/uploads/ivacoaching/
También puedes utilizar estos estos enlaces:
IVA formacion coaching BOE 2.pdf
IVA formacion coaching BOE 1.pdf
Una cosa más… si eres profesor de coaching online, puedes mirar también la resolución vinculante V0238-12 para saber qué puedes o no puedes considerar “formación” en tu oferta de servicios y productos.
Espero que esta información te sea útil.
Agradeceré mucho que añadas tus comentarios y opiniones para enriquecer esta información.
Un saludo,
Carlos Melero.
Muchísimas gracias, Carlos,
La información que has compartido me es de gran ayuda.
¡Dios te bendiga!
Muchas gracias.
Gracias Carlos me has sido de gran ayuda.
Muchísimas gracias por la información, Carlos. Me ha resultado de mucha ayuda!
Hola Carlos!
Sigo tus vídeos de Youtube y me parecen interesantes, generosos y muy útiles para mí. Me inicio como autónoma (me he formado en coaching educativo a nivel universitario) y empezaré pronto a dar mis primeros pasos impartiendo sesiones grupales de herramientas de coaching educativo (esto llevaría IVA? lo hago en un centro privado y es formación no reglada) y, a parte, me han pedido que diseñe e imparta dentro de unos meses una formación de reciclaje para profesores sobre gestión de la tutoría (por mis años de experiencia en la docencia). Esto último cómo lo considerarías en cuanto a IVA? Gracias por tu enorme generosidad en todo lo que compartes. Una abrazo de gratitud y disculpa mi atrevimiento.
Hola Raquel, te agradezco la confianza por preguntarme. Ten en cuenta que no soy asesor fiscal, sólo he querido compartir mi experiencia. Por lo que dices, si tus facturas son por formación en coaching, creo que podrían ir sin IVA. Sobre la gestión de las tutorías, me pareció leer en algún sitio que la formación para la mejora profesional también está exenta, pero no lo sé seguro. Como te digo, no puedo darte un asesoramiento profesional e ignoro cuál es la respuesta correcta. Creo que lo mejor es que consultes a un profesional o a la agencia tributaria. Tienen un canal para preguntas que funciona relativamente bien.
Un saludo
Estimado Carlos… no tengo palabras para agradecer la inmensa aportación que tu página coachingrealista.com ha hecho a mi momento de controversia con la Agencia Tributaria por una discrepancia conceptual entorno a qué es y cómo se entiende el Coaching…
Mi más profunda gratitud. Un fuerte abrazo, desde Castilla y León.
Hola Azucena, me alegra mucho que haya sido útil.